Plazo para abandonar vivienda divorcio

Ambos cónyuges tendrán derecho a seguir residiendo en la que haya constituido vivienda familiar hasta que una resolución judicial diga lo contario. Por tanto, no existe un plazo concreto. El derecho a seguir viviendo en la casa se mantendrá hasta que en un proceso de mutuo acuerdo o contencioso se regule quien tiene derecho a seguir disfrutando del uso y disfrute del domicilio conyugal.

Son muchos los cónyuges que nos preguntan, cómo echar a tu pareja de casa si la casa es tuya , parten de la base de que si la vivienda es suya pueden echar a su cónyuge, cuando realmente no es así. De echar a la fuerza, por las malas, se podría enfrentar a una denuncia por coacciones.

Parece que incluso alguno clientes dotan de un desvalor en función de si se trata del hombre o la mujer. Algunos hombres preguntan, mi esposa quiere que me vaya de casa, partiendo de la base de que a lo mejor por ser hombres tienen menos derecho que la mujer. Pues bien, esto también es así, ambos cónyuges tienen los mismos derechos con independencia del sexo u orientación sexual.

En un divorcio de mutuo acuerdo en el propio convenio regulador se establecerá un plazo, pues de no establecerse se entiende que es inmediato desde la notificación del decreto o sentencia de divorcio.

En caso de divorcio contencioso ocurre lo mismo, el plazo será el marcado por la sentencia, que en caso de no establecer plazo es por entender que existe derecho desde dicho momento.

El gran problema se repite en las familias divorciadas cuando a pesar de tener una resolución que dice que es uno el cónyuge que tiene derecho a residir en dicha vivienda, el otro no se marcha. ¿Qué hay que hacer en ese caso? Instar el desalojo mediante proceso judicial.

Desalojo de vivienda tras divorcio

El desalojo de una vivienda tras el divorcio requiere que exista una resolución judicial que declare que es uno el que tiene derecho a permanecer en la vivienda y por tanto el otro no. Algo que hay tener muy claro es que en la resolución de divorcio no se establecerá que ambos cónyuges pueden residir a la vez en el domicilio familiar. Siempre se atribuirá a uno, a otro, a ninguno o a ambos en periodos alternos de tiempo.

Existen cónyuges que no se van de la casa por buscar el enfrentamiento, pero hay otros que por desgracia es por no tener otra solución habitacional. Cada vez son más los cónyuges que se lamentan de su situación, vienen a decir que si me separo no tengo donde ir, y echando números, muchos tienen razón. El elevado coste de vida, principalmente de la vivienda, dificulta enormemente que cada miembro de la pareja después de la ruptura pueda hacer vidas por separado. Me quiero divorciar pero no tengo dinero es otra frase recurrente que resuena en los despachos de abogados de familia.

Plazo para abandonar vivienda divorcio

Como desalojar a mi ex pareja de mi casa

Para poder desalojar a su ex pareja de casa tendrá que tener una resolución que le otorgue el derecho de uso. Instar y ofrecer el cumplimiento voluntario, pues en la mayoría de los casos cuando se confirma que no existe derecho a residir en la casa, se marcha voluntariamente el otro cónyuge. Cuando no queda otra opción, instar judicialmente el proceso de desalojo de la expareja de la vivienda familiar.

Se trata de un proceso de ejecución, en el sentido de que se trata de pedirle al Juzgado que obligue a otro cónyuge a cumplir la sentencia habida cuenta de que no lo cumple extrajudicialmente.

Para instar el proceso de ejecución judicial de resolución de familia para desalojar a la expareja de la casa es necesario contratar abogado y procurador. Existe la posibilidad de solicitar justicia gratuita para que se confirme si existe derecho a abogado y procurador de oficio, que en su caso, será gratuito.

Lo mejor sería llegar a un entendimiento. Hay que analizar caso por caso, pues no es lo mismo la persona que no se marcha por mala fe que la que realmente tiene dificultades para hacerlo y es lo que retrasa la entrega de la vivienda.

También habrá que valorar la expareja que no atiende a razones y con la que por tanto la mediación no suele ser efectiva, de la persona que sí escucha y propone. Cualquier acuerdo que armonice la difícil situación de entrega de la vivienda después de la ruptura será una buena opción, pues permitirá la resolución cordial y amistosa.

Otra cuestión muy controvertida es si se puede cambiar la cerradura de la casa.

Puedo cambiar la cerradura de mi casa si mi ex pareja ya no vive en casa

No se puede cambiar la cerradura de la vivienda que constituya domicilio familiar si su pareja no se ha marchado voluntariamente. Ni aún en el caso de que tenga un resolución que le sea favorable, no podrá cambiar la cerradura e impedir el acceso.

Muchos clientes piensan que como le han dado el derecho de uso pueden cambiar inmediatamente la cerradura, Esto es un grave error pues además de poder constituir un delito de coacciones se impide al cónyuge que recoja o retire su enseres personales lo que puede llegar a ser un conflicto posterior por un sin fin de cuestiones:

  • Que indique que le faltan enseres.
  • Que alegue un daño añadido por no acceder a sus enseres de primera necesidad.
  • Que sea más complicado el reparto de el ajuar familiar.

Puede mi ex entrar en mi casa

Una vez que la expareja se marche de la vivienda que haya constituido domicilio familiar y existiendo una resolución o acuerdo al respecto, no puede volver a entrar en la casa sin permiso.

Desde el momento en el que una resolución declara que uno de los cónyuges no tiene derecho a estar en la vivienda y el otro efectivamente toma posesión exclusiva del inmueble, el otro ya no puede pretender entrar en la casa sin el consentimiento del otro. De hecho, para el caso de que lo haga sin su consentimiento podría constituir un delito grave por poder ser denunciar por allanamiento de morada. ¿Por qué? Por haber dejado de ser su morada y no tener ningún tipo de derecho a acceder al inmueble que ya constituye morada del otro cónyuge.

Algo importante es resolver adecuadamente los derechos y obligaciones, en función de si es una casa propiedad de uno o ambos cónyuges, contrato a nombre de uno o ambos esposos o incluso si es de un tercero o familiar de alguno de ellos.

Puedo cambiar la cerradura de mi casa si mi ex pareja ya no vive en casa

Cualquier personas puede pasar a la casa de otra si tiene su visto bueno. Desde el momento en el que una persona tiene atribuido el uso del domicilio conyugal y otra correlativamente no, pierde el derecho a poder volver a acceder. En España el domicilio es inviolable y la expareja una vez deja de tener derecho respecto la que en su momento constituyo domicilio conyugal, pasa a no tener ningún derecho. Mientras que se mantiene la convivencia matrimonial no se puede echar al otro miembro de la familia, pero una vez que exista resolución que atribuya el uso a uno y al otro no y este último se marche, sí que se podrá cambiar la llave de la cerradura.

El pretexto más frecuente de la expareja que es utilizado para pretender acceder a la casa es la recogida de enseres. El tema de los enseres derivados de la convivencia es diferente al derecho de uso o plazo para el abandono de la casa después del divorcio.

¿Puedo tirar las cosas de mi ex?

No se pueden tirar las cosas de la expareja que estaban en la casa en la que se convivía. Ese es el concepto general, puede constituir un delito el tirar las cosas que no son de nuestra propiedad, sino que son propiedad de nuestra expareja.

Además no hay que tener la intención de tirar las cosas de nuestra expareja ni apropiarnos de ellas. Lo que hay que tener es la voluntad y predisposición de familiar que las pueda recoger y, sólo en el caso de que previo requerimiento y ofrecimiento reiterado no las recoja, en caso de necesitar el espacio acabar tirándolas no por considerarlos bienes de nuestra expareja, sino bienes abandonados que nuestra expareja no ha querido recoger.

Los pasos son los siguientes:

  • Ofrecer informalmente y facilitar la posibilidad de recogida de los enseres de la expareja.
  • En caso de que no conteste o no pase a recogerlos, mandar una comunicación fehaciente como puede ser un burofax.
  • Reiterar el ofrecimiento bajo el apercibimiento de que de no recoger sus enseres se considerarán abandonados.

Esto sí permite, previo asesoramiento del caso concreto, acabar tirando las cosas de su expareja, pues no tiene la obligación de ser su trastero o guardamuebles. A a pesar de ello, siempre deberá de primar la buena fe y sentido común. Además, debe de distinguirse entre los enseres de cada cónyuges que los comunes e integrantes del ajuar familiar que deben de regularse en el proceso de divorcio. Existe un proceso de autorización judicial para la retirada de enseres personales del domicilio, pero la mejor opción es la extrajudicial en la que ambos se ponen de acuerdo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *