Concepto definición de fines de semana alternos:

Se aplica al derecho de visitas del progenitor no custodio respecto de hijos comunes menores de edad, y con él se hace referencia a la atribución y disfrute del derecho de visitas de los hijos comunes menores de edad los fines de semana entre los progenitores de forma alterna, uno sí, y uno no respectivamente para cada uno de ellos.
¿Qué significa fines de semana alternos?
El establecimiento del régimen de visitas se realiza en el convenio regulador de divorcios express de mutuo acuerdo (o separación matrimonial, guarda y custodia.. etc.) o en la Sentencia de los procedimientos contencioso (divorcio, separación, guarda y custodia contenciosa.. etc.).
Normalmente el hecho de que se establezca un derecho de visitas de fines de semana alternas suelen ser aplicables tanto a custodias monoparentales, tanto de madre como de padre, así como custodias compartidas que pueden ser por semanas alternas normalmente o cualquier otro periodo como quincenas o meses.
El fin de semana puede durar en su concepto más amplio desde el viernes a la recogida de los niños a la salida de la jornada escolar y con entrega el siguiente lunes con entrega en el centro escolar en el que curse sus estudios al comienzo de la jornada lectiva.
Se puede reducir incluso a un día o incluso sábado y domingo, lo más importante es que en la separación o divorcio con menores se establezca el régimen de visitas que mejor adapte las posibilidades de los padres a las necesidades de los hijos.
El fin de semana más normal que se suele establecer en los convenios reguladores amistoso y en las sentencias de procesos contencioso es de viernes desde con recogida en el centro escolar y con entrega el domingo a las 21 horas. La hora se puede modular pero lo normal suele ser las 20 o las 21 horas.
¿Qué significa fines de semana alternos?
Significado de semanas alternas. Concepto definición ofrecida por Divorcieitor.com.


¿Y en el caso de que el menor sea nacido fuera del matrimonio es decir, fruto de una relación extramarital esporádica? Me gustaría saber si existe por ley un régimen de visitas obligatorio de fines de semana alternos también en estos casos o bien solo se aplica en el caso de separación o divorcio.
Buenos días:
En derecho de familia los fines de semana alternos no es algo obligatorio, sino recomendable en todos aquellos casos en los que los progenitores son idóneos para el cuidado de los hijos. Con independencia del régimen de custodia (ya sea materna, paterna o compartida) los fines de semana suelen ser alaternos correspondiéndose cada una a un progenitor, salvo que exista un motivo grave que lo desaconseje.
Esta situación es igual para hijos de padres casados, separados, divorciados o un guarda y custodia, con independencia de que los padres puedan estar casados con otras personas diferentes.
Los derechos de los niños y las obligaciones de los progenitores son las mismas.
Gracias un saludo:
Contexto fin de semana alterno en España.
Li el padre tiene visitas solo los domingos y la madre empezo a trabajar fin de semana de 20 horas y el padre trabajalunes a vienes .que puedo aser en este caso para que mi hija se valla con el padre todos los fin de semana se puede aser eso o solo fin de semanas por medios necesito una respuesta por favor
Buenas tardes:
Lo importante es que la hija esté lo mejor atendida posible y si en su caso justamente el padre trabaja entre semana y la madre todos los fines de semana, si que es razonable que el padre pueda ampliar fines de semana amplios, pues no necesariamente deben de establecerse fines de semana alternos.
Los fines de semana alternos es lo más habitual y frecuente, pues de tener esa disponibilidad, lo mejor es que ambos padres puedan disfrutar de los fines de semana con los niños. Ahora bien, no existirá una buena o mala regulación general, sino que hay que aplicarla de manera específica para una determinada familia.
Si esos horarios de trabajo son definitivos, lo recomendable es establecer la regulación de esa manera, si es estrictamente temporal, habrá que pensar si merece la pena, pues si hay constantes cambios de horario habría que estar constantemente haciendo cambio de regulación, que de por si sólo ya tarda 2 ó 3 meses en el Juzgado de mutuo acuerdo.
Los familiares, de ser posible, también pueden ayudar, pero los horarios de ambos encajan para que puedan estar con la hija uno entre semana y otro los fines de semana, si están de acuerdo y así son las necesidades familiares, será lo mejor para la niña común.
Con cualquier duda podemos ayudarles encantados. Gracias
Mi ex no quiere estar con los niños cuando le pertenece los finde de semana alternos y siempre me lo quiere cambiar se puede denunciar no pone nada en sentencia solo fin de semanas alternos
Buenos días:
El convenio regulador o sentencia de divorcio suele establecer que a cada progenitor le corresponde los fines de semana alternos, uno sí y uno no, para estar en compañía y cuidado de los hijos comunes.
Esta regulación se aplicará en defecto de acuerdo. Eso quiere decir que lo ideal es que ambos padres adapten los periodos de una manera justa y razonable de la manera más beneficiosa para los hijos.
Se repite mucho la situación de que uno de los progenitores pide al otro el constante cambio de periodos, lo que acaba siendo una situación incómoda y posible foco de conflictos. Hay que diferenciar mucho la situación de necesidad del otro progenitor (por ejemplo por trabajo o cuestiones médicas) o por necesidad de los propios hijos, donde siempre se recomienda ceder de ser posible; del mero capricho, caso en el que precisamente existe un convenio regulador o sentencia para regular de manera estable las visitas y que ambos padres e organicen. De no ser así, podría existir tal desorden que se quebrara la estabilidad de los niños.
Dicho esto, ante la duda hay que ceder, pero cuando ya no es posible, si el otro cónyuge no cumple con el derecho de visitas establecido, ya sea en fines de semana o cualquier otro periodo, podrá instar una ejecución de sentencia. Se trata de un proceso sencillo para el que si tiene derecho a ello, podría plantearse la posibilidad de pedir abogado de oficio, en el que se valorará si ha existido realmente un incumplimiento.
Por ello, es muy importante poder aportar correos electrónico o incluso conversaciones de whatsapp en las que se pueda apreciar que le corresponde al otro progenitor, que no quiere/puede cumplir y que usted por su parte le pide que lo haga. Con independencia de lo que acabe ocurriendo, usted debe de dejar claro si es el caso, que no está de acuerdo, pues de lo contrario la parte contraria tendría pie a alegar que usted estuvo conforme.
Si se estima su ejecución puede acabar con imposición de costas a la parte ejecutada (también que las tenga que pagar usted si pierde el proceso) con una multa coercitiva y también podrá solicitar al Juzgado que aperciba a la parte contraria a cometer delito de desobediencia (no se suele estimar salvo casos muy graves).
En caso de incumplimientos reiterados daría pie a un cambio e regulación en un proceso de modificación de medidas.
Lo mejor siempre, de ser posible, es llegar a un entendimiento lo más justo posible para todas las partes, lo que no en todos los casos es fácil ni posible. Gracias un saludo
Yo trabajo fines de semana y festivos no tengo casa propia pasa algo
Buenas tardes:
Lo ideal es establecer un derecho de visitas lo más amplio posible. Hasta que no tenga una vivienda adecuada para tener a los hijos y mientras que su horario de trabajo además no se lo permita ni tenga personas de su familia que le puedan ayudar, lo razonable es que no se establezcan visitas con los niños hasta que la situación cambie. Ahora bien, hay que analizar la situación familiar, pues para el caso de que le ocurra lo mismo al otro progenitor sí que ambos tendrían que atender a los menores con un reparto que en ningún caso dejara desatendidos a los menores.
Lo mejor es adaptarlo de mutuo acuerdo con el otro progenitor para adaptar de la menor manera posible los cuidados y visitas de fines de semana alternos y periodos intersemanales y vacacionales para que sea de la manera más amplia, pues además de mutuo acuerdo ayudará a que la calidad de dichas visitas sean las mejores posibles, pues con armonía serán favorables y en caso de discordia pueden ser desagradable para padres e hijos.
al fallecer el padre, es obilgatorio dejarle el menor cada 15 dias a la abuela paterna, o se pueden dar visitas en la casa de la menor y la madre bajo supervision
Buenas tardes:
En derecho de familia no hay nada obligatorio, sino que se debe de adaptar a las necesidades familiares y cuando existen hijos menores, atender a los que en cada caso sea mejor para los niños.
Cuando por desgracia ha fallecido alguno de los progenitores, en este caso el padre, los abuelos paternos y resto de familiares por parte de padre tienen derecho a visitar y estar en compañía de los hijos.
El fallecimiento de uno de los progenitores constituye un cambio sustancial de las circunstancias y habría que realizar el cambio de regulación de mutuo acuerdo o en su defecto por lo contencioso. Los familiares paternos no tienen derecho automáticamente a subrogarse en el derecho de visitas del progenitor que por desgracia ha fallecido, pero lo mejor es acercar posturas, normalizar las relaciones familiares después de está situación tan delicada en beneficio de los hijos y que el progenitor que se queda con los hijos tenga la sensibilidad y generosidad suficiente como para facilitar la relación, en ese caso, incluso no sería necesarias medidas judiciales, pues la relación estaría perfectamente normalizada dentro de la complicada situación. De no haber buena relación, lo mejor es realizar una modificación de medidas para fijar días y horas concretos para que los familiares y allegados puedan estar con los hijos.
Mucho ánimo y fuerza, sentimos mucho la pérdida
Por qué fines de semana alternos en vez de todos los fines de semana?
Buenas tardes.
En la mayoría de régimen de visitas, cuando ambos progenitores quieren y pueden estar con los hijos comunes los fines de semana, se reparten de manera alternativa cada fin de semana en favor de cada progenitor para que los hijos puedan ser cuidados y estar en compañía de ambos progenitores y así mantener una organización familiar que permita que los hijos estén con los dos progenitores y puedan desarrollar planes familiares de fin de semana. Entre semana normalmente se establecerán periodos alternos en custodias compartidas y en caso de custodias monoparentales (de padre o madre) suelen estar entre semana los hijos con el progenitor custodio, pudiendo establecer alguna tarde con o sin pernocta en favor del progenitor no custodio.
En los fines de semana ocurre lo mismo que en los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad en la que se establecen periodos alternos en favor de cada progenitor.
Gracias un saludo
Hola,tuve una relación de dos meses y me quedé embarazada,lo dejamos en el embarazo.
Tengo un convenio donde las vistias son en mi presencia hasta los tres años
Se droga,bebe , aunque ahora dice que no porque no queda nada para que la niña cumpla 3..
No cumple el régimen de visitas y me debe muchos meses de la manutención.
La niña no sabe ni quién es,no tiene ningún trato afectivo con el.
El a los tres quiere la compartida,y yo no ni voy ceder,me da un miedo horrible q vaya la niña con el..que puedo hacer??gracias.
Buenos días
En este caso indica que tienen un convenio regulador. Si han tramitado un proceso de guarda y custodia lo que pone en el convenio es el derecho y obligación de ambos. Para el caso de que tenga un convenio y la evolución no sea positiva y ni haya adaptación ni usted tenga la tranquilidad de que la niña estará bien en compañía del padre por el consumo de drogas, es algo que puede tratar de mediar con el padre o, en su defecto instar un proceso de modificación de medidas poniendo de manifiesto todo lo que indica. En este tipo de procesos cada vez tiene más importancia el informe psicosocial que es el que valorará la idoneidad del padre y si es bueno para la niña.
Para el caso de que no tenga convenio regulador homologado judicialmente sería el momento igualmente de establecer un convenio amistoso o sentencia de proceso contencioso de guarda y custodia en el que manifestar y solicitar o que indica de que el padre no tiene las garantías suficientes como para poder atender a la hija común.
Gracias
Tenemos convenio regulador hasta los tres años,si yo puedo demostrar todo eso que digo,pierde derecho de verla??
Buenas tardes
Si tienen un convenio regulador homologado en el Juzgado en dicho convenio pondrá qué régimen es aplicable en cada momento o edad los hijos. Normalmente se trata de un derecho de visitas aplicable de manera general para que se mantenga en el tiempo la misma regulación hasta que se modifique. En caso de régimen escalonado con diferentes periodos y derecho de visitas lo normal es que sea de menos a más progresivamente en función de cuando los hijos son mayores y se entienden que se puede pasar un periodo de adaptación razonable. Si se ha condicionado las visitas a que se puedan cumplir, sería reestudiar toda la situación familiar. Gracias un saludo
Hola.
Quería saber se el fin de que le toca a la madre, el padre puede acudir a las actividades extraescolares (fútbol) del niño, teniendo en cuenta que ese fin de semana no le toca al padre y que ha sido una separación complicada con una orden de alejamiento que ya venció, pero la madre no quiere ver al padre.
Un saludo
Buenas tardes.
Como normal general el otro no puede afectar el desarrollo de los cuidados cuando están con el otro progenitor. Pero excepcionalmente si se trata de una actividad o lugar público sí que puede ir a verlo como cualquier otra persona, al fin y al cabo se trata de un sitio y actividad público. Puede ser un partido o entrenamiento de futbol o cualquier otro deporte, estar en el parque, centro comercial.. etc etc. Son lugares públicos sin derecho de admisión no restricción. Nada lo impide como norma general. Pero si ha sido complicada la separación incluyendo orden de alejamiento, lo razonable es no ir un progenitor cuando le toque al otro pues supone tensionar la situación y suele acabar afectando gravemente al niño de manera directa o indirecta. Que se pueda hacer no quiere decir que sea recomendable, pues por sentido común hay que tratar de prevenir conflictos y no tensionar la situación pues puede ser un foco de conflictos. De hecho, si uno de los progenitores siente intimidación por la reiteración, forma de acudir, cometarios a otras personas… etc etc podría incluso plantarse la posibilidad de que exista una denuncia por acoso/coacciones. Es un tema muy delicado que hay que analizar caso por caso.
Gracias, un saludo
Buenos días. Yo tengo la custodia y el padre régimen de visitas con fines de semana alternos. Cuando llegan los periodos vacacionales ¿Cómo se retoman las visitas? Tuvimos discordias en 2024 y al final yo acepté que todo el año fuera igual sin tener en cuenta esos periodos porque era más fácil para él (fin de semana de semana par con uno e impares con otro) y acordamos cambiar el orden al inicio de cada año pero ahora me dice que no. En el convenio solo dice visitas del padre fines de seman alternos.
Gracias
Buenas tardes
Habría que estudiar el convenio regulador, pero de especificar que el derecho de visitas es de fines de semanal alternos, se entiende que durante los periodos vacaciones se suspenden y, el próximo fin de semana posterior al periodo vacacional le corresponde al que no le haya correspondido al anterior al periodo vacacional.
Por ejemplo, si el anterior fin de semana previo a Navidad le correspondió al padre, el próximo después de Navidad le corresponderá a usted, pues es alterno y el anterior ya lo disfrutó el padre.
Gracias un saludo.
Buenos días quería consultar es un tema complicado yo hace 5 meses que me enteré que tengo una hija de 9 años y yo no sabía nada hasta que ahora me encontro y me lo conto la acepte a ella pero yo ya estoy casado y con otros dos niños más que se debe hacer en estos casos porque ahora me exige que el tema de las visitas yo trabajo de lunes a sábados a la tarde tengo libre solo sábado a la noche y domingo le dije que llegar a un acuerdo de fines de semana alternos pero no entiende ella quiere que se aga todo como ella quiera nomás y a demás a la criatura la conozco recién hace 5 meses si me puede ayudar que debo de hacer en esta situación
Buenos días
En estas situaciones lo recomendable en primer lugar es, si tiene posibles dudas de la paternidad, hacer una prueba privada de ADN o, en su defecto proceso de paternidad que certifique si efectivamente usted es el padre biológico, o no.
Una vez aclarada esa cuestión, si usted no es el padre no tendría ningún vínculo y por tanto tampoco derechos ni obligaciones respecto del niño. Para el caso de que sí sea el padre usted tendrá que valorar que grado de implicación quiere y puede tener con el menor.
Lo mejor en este caso será regular en un proceso de guarda y custodia los derechos y obligaciones concretas. Tanto un régimen de visitas como una pensión de alimentos. Hasta que no exista un convenio regulador amistoso o sentencia, usted no tendrá obligaciones y derechos concretos, de manera que puede ser una situación difícil de gestionar y coordinar si la actitud de la madre es la que relata. Lo mejor es mediar y tratar de ser prudente y tomar la decisión de implicación con el menor que quiera y pueda mantener en el tiempo. Obligarse a algo que no pueda cumplir daría lugar a incumplimientos y mayores fricciones.
No hay ningún régimen de visitas general, sino que se debe de analizar el caso concreto. El régimen de visitas como progenitor no custodio de fines de semana alternos es lo habitual, pero habría que concretar cuando empieza (el viernes es lo más frecuente) y cuando finaliza (el domingo por la tarde o incluso lunes con la entrega en el centro escolar es lo más frecuente) pero se debe de adaptar a las posibilidades reales. Además se podría establecer tardes de visita intersemanal y los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad se suelen dividir por mitades, pero depende mucho de cómo sea la situación familiar concreta.